Micelio

Artículo 83

La Escala De Las Calificaciones Numéricas Será Sobre El Porcentaje Del Valor Total De La Prueba, Con Las Siguientes Equivalencias: 10% A 19% Pésimo 20% A 29% Muy Malo 30% A 39% Malo 40% A 49% Insuficiente 50% A 59% Deficiente 60% A 69% Satisfactorio 70% A 79% Bueno 80% A 89% Muy Bueno 90% A 99% Excelente 100% Sobresaliente Parágrafo

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La escala de las calificaciones numéricas será sobre el porcentaje del valor total de la prueba, con las siguientes equivalencias: 10% a 19% Pésimo 20% a 29% Muy malo 30% a 39% Malo 40% a 49% Insuficiente 50% a 59% Deficiente 60% a 69% Satisfactorio 70% a 79% Bueno 80% a 89% Muy Bueno 90% a 99% Excelente 100% Sobresaliente

Parágrafo

Las calificaciones se tomarán en su exacto valor, hasta las centésimas inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 570 de 1960