Micelio

Artículo 70

Cuando El Oficial A Que Se Refiere El Artículo 69 Del Presente Decreto Hubiere Asistido A Las Clases Del Curso De Que Se Trata, En Un Porcentaje Inferior A Las Dos Terceras Partes De Su Intensidad Horaria, Deberá Adelanta En Su Totalidad Un Nuevo Curso Con Las Exigencias Correspondientes

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Oficial a que se refiere el artículo 69 del presente Decreto hubiere asistido a las clases del Curso de que se trata, en un porcentaje inferior a las dos terceras partes de su intensidad horaria, deberá adelanta en su totalidad un nuevo Curso con las exigencias correspondientes. CAPITULO 5º Requisitos para el ascenso al grado de Coronel y su equivalente en la Armada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 570 de 1960