Cuando el Oficial a que se refiere el artículo 69 del presente Decreto hubiere asistido a las clases del Curso de que se trata, en un porcentaje inferior a las dos terceras partes de su intensidad horaria, deberá adelanta en su totalidad un nuevo Curso con las exigencias correspondientes. CAPITULO 5º Requisitos para el ascenso al grado de Coronel y su equivalente en la Armada.
Decreto 570 de 1960 →Vigente
Artículo 70
Cuando El Oficial A Que Se Refiere El Artículo 69 Del Presente Decreto Hubiere Asistido A Las Clases Del Curso De Que Se Trata, En Un Porcentaje Inferior A Las Dos Terceras Partes De Su Intensidad Horaria, Deberá Adelanta En Su Totalidad Un Nuevo Curso Con Las Exigencias Correspondientes
Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.