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Artículo 44

El Curso De Estado Mayor De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 126 De 1959, Será Adelantado Por Todos Los Ofíciales Pertenecientes Al Ejército, A La Armada Y A La Fuerza Aérea, Exceptuándose Los Oficiales De Culto

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Curso de Estado Mayor de que trata el artículo 36 de la Ley 126 de 1959, será adelantado por todos los Ofíciales pertenecientes al Ejército, a la Armada y a la Fuerza Aérea, exceptuándose los Oficiales de Culto. Los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las Especialidades de Justicia, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Arquitectura, Química y Física, adelantarán este Curso de acuerdo con las modalidades determinadas en el artículo 67 del presente Decreto. Este Curso tendrá dos (2) Fases denominadas primera y segunda, con la reglamentación de que tratan los artículos 45, 46, 47, 48 y 67 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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