Micelio

Artículo 67

Los Oficiales De Los Servicios Pertenecientes A Las Especialidades De Justicia, Sanidad, Veterinaria

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de los Servicios pertenecientes a las especialidades de Justicia, Sanidad, Veterinaria. Ingeniería, Arquitectura, Química y Física, adelantarán el Curso de Estado Mayor de que trata el presente Decreto con una duración mínima de ocho (8) semanas, con el siguiente pénsun: Para todas las Fuerzas

a)

Combate (en su especialidad);

b)

Principios Generales de Estado Mayor;

c)

Lectura de Cartas;

d)

Logística (en su especialidad);

e)

Historia Militar;

f)

Ética Profesional;

g)

Verificación de la capacidad correspondiente al servicio, por medio de un tema escrito relacionado con su especialidad.

Parágrafo

Este Curso será adelantado en conjunto por los Oficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y su coordinación y planificación estará a cargo de la Escuela Superior de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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