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DecretoVigente

Decreto 309 de 1897

Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

75artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Montepío Militar Existente En La Capital De La República, Continuará Funcionando Con Arreglo Á Las Disposiciones De La Ley 163 De 1896 Y Á Las Del Presente Decreto2Los Fondos Destinados Al Montepío Por Los Incisos 13El Empleado Que Tenga, Noticia De La Existencia De Alguno De Los Bienes Indicados En El Inciso 3° Del Artículo 2°4Para Las Donaciones, Censos Y Fundaciones Á Que Se Refiera El Inciso 45Los Militares Que Se Halle Gozando De Pensión, Ó Los Que Sin Estar En Servicio Activo Quisieren Contribuir Para El Montepío, En La Cuantía Que Señalan Los Incisos 56Los Militares Pensionados Los Que Sin Estar En Servicio Quieran Contribuir Para El Montepío, Podrán Radicar Sus Cuotas En La Oficina Que Pague Las Pensiones Ó En La Tesorería Del Establecimiento, Según El Caso; Pero Si Alguno Dejare De Dar La Contribución Correspondiente Á Una Mensualidad Quedará Hecho Borrado Pe La Lista Dé Contribuyente, Sus Herederos No Tendrán Derecho Á Pensión Y No Se Devolverán Las Cantidades Que Hubieren Consignado7En El Diario Oficial Se Dará Noticia De Los Bienes Ó Rentas Que Entren Al Montepío, De Acuerdo Con Los Artículos Anteriores Pertinentes8No Se Hará Descuento Del Medio Sueldo Del Jefe Ú Oficial, En Caso De Licencia Temporal Por Causa De Enfermedad9Los Descuentos Y Retiros Se Harán De Todo El Sueldo, Aunque Esté Embargada Alguna Parte, Y En La Misma Moneda En Que Se Pague La Parte Embargada De Un Sueldo Se Computará Sobre Éste, Después De Hecho El Descuento10Para Que Los Pagadores Puedan Retirar Periódicamente Las Sumas Que Correspondan Al Montepío, Los Habilitados Las Expresarán Con Precisión En El Presupuesto Mensual, Anotándolas En Columnas Extraordinarias Que Le Agregarán Á Las Ordinarias En El Número Que Fuere Necesario Para Las Diversas Entradas Del Montepío, Según El Artículo 211Un Ejemplar Del Presupuesto, Suscrito Por El Habilitado Del Ba Tallón Y Sus Jefes, Ó Por El Habilitado Del Estado Mayor Y Su Jefe, Según El Caso, Se Entregará Al Pagador Y Otro Al Tesorero Del Montepío12Los Pagadores, En Vista Del Presupuesto, Pagarán Al Habilitado La Suma Líquida Que Resalte Á Favor Del Cuerpo Y Entregarán Al Tesorero Del Montepío La Suma Que Resulte Á Favor De Este Establecimiento13El Tesorero Del Montepío Dará Á Todos Los Pagadores Recibo De Las Sumas Que Le Entreguen14Los Jefes De Batallón, Los De Estado Mayor Divisionario Y El De Estado Mayor General Pasarán Al Tesorero Del Montepío Y Al Respectivo Pagador, En Los Primeros Días De Enero De Cada Año Una Relación De Los Militares Sujetos Artículo Puesto Del Montepío Por El Inciso 115El Tesorero Del Montepío Se Valdrá De Las Relaciones Y Avisos Para Verificar Los Presupuestos De Los Habilitados; Y De Estos Presupuestos Para Verificar La Exactitud De Los Descuentos Que Hagan Los Pagadores,16El Pagador Que Omita Un Descuento Ó Retiro, Ó Lo Haga Defectuosamente, Será Responsable Personalmente De Los Perjuicios Que Sufra El Montepío; Pero Si La Omisión Depende De La Falta De Aviso Que Debió Dar Un Jefe De Oficina, Ó Descuido En El Presupuesto De Un Habilitado, Éstos Serán Respectivamente Los Responsables17Los Pagadores No Tendrán Emolumento Alguno Por Los Descuentos Ó Retiros Que Hagan En Favor Del Montepío18De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Ordinal 5° Del Artículo 24 Y El Artículo 31 De La Ley 153 De 1896, Los Fondos Del Montepío Se Colocarán En Un Banco Donde Ganen Interés, Mientras Se Imponen Á Censo Redimible, Y No Se Hará Sobre Ellos Ningún Giro Sin La Firma Del Tesorero Del Montepío Y Del Ministro De Guerra19En Caso De No Cumplir El Mutuario Con Las Obligaciones De Su Cargo, En Cuanto Al Pago De La Cantidad Recibida En Mutuo Y De Sus Intereses, Procederá El Abogado Del Establecimiento Á Establecer La Acción Correspondiente, Previa Orden Del Presidente De La Junta20Si En El Remate De Los Bienes Embargados Por Causa De Las Cantidades Que Se Restauren, No Hubiere Postores, Ó Las Propuestas De Éstos No Alcanzaren Á Una Cantidad Suficiente Para Cubrirse El Establecimiento De La Suma Reclamada É Intereses Y Costas, El Abogado De La Institución, Á Su Juicio Y Discreción Y Sin Ninguna Responsabilidad, Puede Hacer Propuesta Á Nombre De Ella Y Rematar Para El Montepío, Á Fin De Que No Quedo Éste En Descubierto21Cuando La Junta Tenga Noticia De Que Existen Bienes Que Deben Pertenecer Al Montepío Militar, Según El Inciso 322Loa Bienes Que Entren Al Montepío Militar Por La Causa Expresada En El Número 323Cuando Se Vendan Bienes Del Montepío, El Presidente De La Junta La Representará En El Otorgamiento Del Título De Dominio Que Deba Darse Al Comprador24Según El Artículo 11 De La Ley, Es Requisito Indispensable Que Una Viuda Observe Buena Conducta Para Tener Derecho Á Asignación, De Modo Que No Se Le Concederá, Ó La Perderá Una Vez Concedida, Si Se Le Prueba Mala Conducta, Y Lo Mismo Se Entenderá Respecto De Las Madres De Los Jefes Y Oficiales25Cuando Por Mala Conducta De Una Viuda, Ó Por Estar Divorciada Al Tiempo De La Muerte Del Militar No Se Le Dé Socorro, Ó Lo Pierda Después De Adquirido, Pasará Éste Á Los Hijos Del Militar Difunto, De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 13 De La Ley26Extinguido El Derecho De Las Viudas Ó De Los Hijos, La Asignación No Pasará Á Las Madres De Los Jefes Y Oficiales, Porque Según El Artículo 15 De La Ley, Estas No Lo Tendrán Sino Cuando Su Hijo Muera Soltero Ó Sin Dejar Viuda Ó Hijos27A Falta De Cónyuge, Hijos Legítimos Ó Madre Legítima O Natural, La Asignación Corresponderá Al Padre Legítimo Ó Hermanas Legítimas Que Permanezcan Soleteras Y Observen Buena Conducta28Para Los Efectos Del Artículo 17 De La Ley, La Junta Resolverá Discrecionalmente En Cada Caso, Cuando Se Consideran Bienes De Fortuna Suficientes Los Que Dejó El Militar, Teniendo En Cuenta El Rango Y Educación De La Viuda É Hijos Y El Número De Éstos29Extinguidos Por Cualquiera Causa, Excepto La De Muerte, Los Derechos De La Viuda Y De Los Hijos, Ningún Otro Deudo Militar Difunto Tendrá Asignación Del Montepío30El Estado Mayor General Pasará Á La Junta Una Relación De Los Militares Que Hayan Recibido Pensión O Recompensa; De Los Militares O Herederos De Éstos Que Hayan Sido Dados De Baja Por Mala Conducta Ó Deslealtad Al Gobierno Ó Condenados Por Tribunal Competente Á La Pérdida De Su Grado Ó Pensión, Y No Se Han Rehabilitado, Ó Han Sido Condenados A Pena Corporal Infamante, Todo De Acuerdo Con Los Artículos 17 Y 18 De La Ley31Según El Artículo 46 De La Ley 153 De 1896, El Poder Ejecutivo Es Quien Debe Conceder Las Asignaciones Del Montepío; Pero Su Petición Se Hará Por Conducto De La Junta Directiva Y Del Modo Prescrito En El Artículo 42 De Este Decreto32Además De Las Pruebas Exigidas En El Artículo 22 De La Ley Citada, La Junta Exigirá, Según El Caso, Estas Otras: 133Hecha Una Petición, El Presidente La Pasará Con Sus Documentos En Comisión A Un Miembro De La Junta Para Que Informe Dentro De Diez Días34La Proposición Adversa Se Presentará En Una De Estas Formas, Según El Caso: A)35Aprobada La Resolución Favorable, La Junta Mandará El Expediente Al Gobierno, Reproduciendo Como Dictamen El Informe De La Comisión, Ó Dando Uno Nuevo, Si Lo Creyere Conveniente36Si El Gobierno Concede La Asignación La Junta, Luego Que Reciba El Expediente, O Anotará En El Índice Y En El Registro De Que Trata El Artículo De Este Decreto, Y Lo Archivará; Cuando Se Niegue La Asignación, El Secretario De La Junta Notificará Por Escrito Lo Resuelto Al Interesado37Las Asignaciones Se Pagarán En La Tesorería Del Montepío El Día Último De Cada Mes, Mediante Un Vale Mensual Que Hará El Secretario De La Junta Incluyendo Á Todos Los Pensionados, Y Que Ordenará Su Presidente38No Se Pagará La Asignación Mensual Al Beneficiado Que No Pruebe La Supervivencia Del Modo Siguiente: Si Reside En Bogotá, Presentándose En Uno De Los Tres Primeros Días Del Mes Ante El Secretario De La Junta, Quien Tomará Nota De La Presentación En Un Libro Destinado A Esto; Y Si Reside Fuera De Bogotá, Con Un Certificado En Papel Sellado Expedido Por El Alcalde Del Distrito De Su Domicilio, En Que Conste Que Vive39Cuando La Junta Considere Que Deba Caducar Una Pensión Conforme Á Las Disposiciones Vigentes, Solicitará Del Gobierno La Caducidad, Dándole Las Razones En Que Se Funde40Con El Objeto De Saber Fácilmente Cuándo Debe Terminar Una Pensión Otorgada Al Hijo Varón De Un Militar, Por Cumplir Veintiún Años, Se Anotará La Fecha De Su Terminación En El Registro De Pensiones41Cuando La Junta Tuviere Pruebas Ó Indicios Siquiera De Que En Un Pensionado Concurre Causa Legal De Caducidad De Su Pensión Hará Suspender El Pago Mientras Hace La Indagación Respectiva, Y Dará Cuenta Al Poder Ejecutivo; Pero Podrá Revocar La Orden De Suspensión Si El Interesado Asegura Con Fianza Que Devolverá Las Cuotas Que Reciba Si Se Declara La Caducidad42Las Personas Acreedoras Á Las Asignaciones Del Montepío Militar, Dirigirán Sus Solicitudes En Papel Sellado Al Poder Ejecutivo Por Conducto De La Junta Directiva, La Cual Emitirá Su Concepto Para Que El Poder Ejecutivo Declare Definitivamente Si Hay O No Derecho Á La Pensión Que Se Reclama, Y Deberán Reunir Dichas Solicitudes Las Pruebas Legales Que Exige El Artículo 22 De La Ley43La Junta Directiva Desechará La Petición Á La Cual Falte Alguno De Los Requisitos Legales Y En Caso De Deficiencia O Duda Podrá Hacerlos Ampliar; Si Lo Tiene Á Bien, Pedir Á Las Demás Oficinas Los Datos Que Necesite, Ó Hacer Practicar Otras Pruebas Que Estime Convenientes44Si El Gobierno La Resolviere Favorablemente, Se Dejará En El Expediente Constancia Suscrita Por El Ministro De Guerra, Quien Expedirá Al Interesado El Título De Su Derecho, Dará Aviso Al Tesorero Del Montepío Y Devolverá El Expediente Á La Junta Para Que Lo Archive45La Junta Llevará Un Registro De Socorros En Que Se Anotará: El Nombre Del Beneficiado; El Del Militar De Quien Deriva Su Derecho; La Cuantía Del Beneficio Y La Fecha Del Título46El Gobierno Puede Revisar En Cualquier Tiempo Una Adjudicación Hecha, Y Si Obtiene La Prueba De Que Fue Ilegal, La Revocará47También Se Privará Del Socorro Del Montepío Á Las Viudas, Hijos, Madre Ó Padre De Militares, Cuando Estando En Posesión Del Socorro Obtengan Pensión Ó Recompensa Del Tesoro Por Los Servicios De Éstos, En El Caso Del Artículo 17 De La Ley; Pero Pueden Hacer El Cambio Indicado En El Mismo Artículo48La Junta Directiva Del Montepío Tendrá Sus Sesiones En El Despacho Del Ministerio De Guerra, Y Se Reunirá Ordinariamente El 1º Y El 15 De Cada Mes Á Las Dos De La Tarde, Y Extraordinariamente Cuando Ella Lo Acuerde Ó Cuando La Convoque Su Presidente49La Junta Puede Deliberar Con Tres De Los Cinco Miembros Que La Componen; Pero Es Indispensable Que Concurra El Ministro De Guerra, Su Presidente Nato50Los Actos De La Junta Se Llamarán Acuerdos51El Presidente De La Junta Dirigirá Los Debates, Observando, En Cuanto Fuere Aplicable, El Reglamento De La Cámara De Representantes, Y Ocurriendo Á La Junta Para La Solución De Las Dificultades Que Se Presenten52Los Empleados Indicados En Los Números 3º Y 4º Del Artículo 24 De La Ley, Los Nombrará La Junta En El Mes De Febrero; No Tendrán Voto En Las Deliberaciones De La Junta Ni El Secretario Ni El Abogado, Y El Período De Duración De Todos Será De Un Año, Pero Pueden Ser Reelegidos53Las Asignaciones Mensuales Y Los Deberes De Los Empleados Inferiores De La Junta Son Los Detallados En El Título Iv De La Ley54Son Deberes De Los Miembros De La Junta: 1º55Los Miembros De La Junta La Responderán De Mancomún Y Solidariamente De Los Cargos En Que Puedan Incurrir Por La Comisión Ó Descuido En Los Casos En Que Haya Desfalco En La Caja De La Institución, Ó Se Hayan Verificado Operaciones Ruinosas Para La Misma56Son Deberes De La Junta: 1º57Son Atribuciones Del Presidente: 1º58Es Deber Del Abogado Gestionar Ante Las Autoridades Judiciales, Administrativas Ó De Policía, Todos Los Negocios De Esta Naturaleza En Que Tenga Interés El Montepío, Teniendo En Cuenta Los Privilegios De Que Goza La Institución De Acuerdo Con El Artículo 45 De La Ley Ya Citada59Son Deberes Del Tesorero: 1º60Son Obligaciones Del Secretario Tenedor De Libros61La Contabilidad Del Montepío Estará Directamente Á Cargo Del Secretario-Tenedor De Libros, Según Lo Dispone El Artículo 27 De La Ley 153 De 1896;62La Contabilidad Se Llevará Por El Sistema De Partida Doble, En Los Libros Principales, Diario Y Mayor, Observándose Las Siguientes Reglas: 1ª63El Tesorero Del Montepío Llevará Además Del Diario Y Mayor , Los Siguientes Libros Auxiliares: De Caja, Para Anotar Diariamente Los Ingresos Y Egresos; De Cuentas Corrientes, Para Anotar El Nombre Y El Descuento De Los Contribuyentes Del Montepío; De Pensionados En El Que Se Anotarán Tanto Sus Nombres Como Las Cuotas Mensuales Que Se Les Asigne Y Pague; Y El De Balances64El Tesorero De Montepío Rendirá Su Cuenta Mensual Ante La Junta Directiva, Como Lo Dispone Este Decreto65Los Libros Se Cerrarán, Según Las Reglas De La Contabilidad Oficial, El 31 De Diciembre De Cada Año; Y En El Mes De Enero Siguiente Se Rendirá Ante La Junta Directiva La Cuenta General, Según Se Previene En El Artículo 6966Luégo Que El Tesorero Presente Su Cuenta Mensual, El Presidente De La Junta, La Dará En Comisión A Uno De Sus Miembros Para Que La Examine É Informe, Dentro De Un Término Que No Excederá De Quince Días67Cuando La Comisión Descubriere Que La Cuenta No Está Bien Hecha, Lo Informará Así, Anotando Claramente Sus Defectos; Y Si La Junta Acepta Este Informe, Devolverá La Cuenta Al Tesorero Para Que La Corrija Dentro Del Término Que Prudencialmente Se Le Señalará68Cuando La Comisión Encuentre La Cuenta Corriente Propondrá Que Se Fenezca En Primera Instancia; Y Si La Junta Conviene En Esto, El Presidente Dará Al Tesorero Un Finiquito Provisional69El Tesorero, Además De La Cuenta Mensual, Rendirá La General Del Año Económico, En El Mes De Enero Siguiente, La Que Se Compondrá: De Los Libros Diario Y Mayor , Con Sus Cuentas Cerradas; Del De Caja; Del De Balances; De Cualesquiera Otros Libros Auxiliares Que Haya Usado, Y Del Balance De Salida70Examinada La Cuenta General Del Modo Indicado Para El Examen De Las Cuentas Mensuales, Si La Junta Allare <sic> Que Está Arreglada, La Fenecerá Y Extenderá Al Tesorero El Finiquito General, Que Lo Pondrá Á Cubierto De La Responsabilidad Por La Cuenta Fenecida71Cuando El Tesorero Cese En Sus Funciones Por Cualquiera Causa, Dejará Al Corriente Y Cerrada Provisionalmente, Por Balance De Salida, La Cuenta De Su Manejo72La Responsabilidad Del Tesorero Solo Termina Cuando Se Le Expida El Finiquito General De Su Cuenta73El Tesorero Del Montepío Que No Presente Sus Cuentas Dentro De Los Términos Señalados A Treinta Días Después, Quedará De Hecho Suspendido De Sus Funciones Y El Presidente De La Junta Procederá A Exigirle La Responsabilidad, Dando Aviso De Ello En El Diario Oficial74El Montepío Puede Servir, Además De Monte De Piedad Y Caja De Ahorros Para El Ejército Y Para Los Empleados Del Ministerio De Guerra, En Los Términos Y Con Las Condiciones Que Establezca La Junta Con Aprobación Del Poder Ejecutivo, Y Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 42 De La Ley75Queda Insubsistente El Reglamento Expedido Por La Junta Del Montepío Militar, Con Fecha 3 De Febrero De 1892
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