Según el artículo 46 de la Ley 153 de 1896, el Poder Ejecutivo es quien debe conceder las asignaciones del Montepío; pero su petición se hará por conducto de la Junta Directiva y del modo prescrito en el artículo 42 de este Decreto. Las peticiones se entregarán al Secretario.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 31
Según El Artículo 46 De La Ley 153 De 1896, El Poder Ejecutivo Es Quien Debe Conceder Las Asignaciones Del Montepío; Pero Su Petición Se Hará Por Conducto De La Junta Directiva Y Del Modo Prescrito En El Artículo 42 De Este Decreto
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.