Micelio

Artículo 71

Cuando El Tesorero Cese En Sus Funciones Por Cualquiera Causa, Dejará Al Corriente Y Cerrada Provisionalmente, Por Balance De Salida, La Cuenta De Su Manejo

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Tesorero cese en sus funciones por cualquiera causa, dejará al corriente y cerrada provisionalmente, por Balance de salida, la cuenta de su manejo. Su sucesor principiará una nueva, habriéndola<sic> en el mismo Diario con los saldos que resulten e la de su antecesor, á fin de que al término del año aparezcan reunidos todos los saldos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1897