Cuando el Tesorero cese en sus funciones por cualquiera causa, dejará al corriente y cerrada provisionalmente, por Balance de salida, la cuenta de su manejo. Su sucesor principiará una nueva, habriéndola<sic> en el mismo Diario con los saldos que resulten e la de su antecesor, á fin de que al término del año aparezcan reunidos todos los saldos.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 71
Cuando El Tesorero Cese En Sus Funciones Por Cualquiera Causa, Dejará Al Corriente Y Cerrada Provisionalmente, Por Balance De Salida, La Cuenta De Su Manejo
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.