El Gobierno puede revisar en cualquier tiempo una adjudicación hecha, y si obtiene la prueba de que fue ilegal, la revocará. Esto mismo debe hacer cuando adquiera la prueba de que algún agraciado ha tomado armas en rebelión contra el Gobierno, ó ha sido condenado a pena corporal infamante; ó cuando alguna viuda ó madre pensionada contrajere nuevo matrimonio, observare mala conducta, ó no cumpliere maliciosamente la obligación de mantener y educar á los hijos de su marido difunto. Sin embargo, en este último caso no se llevará a cabo la revocatoria, si la viuda asegura el cumplimiento de su deber con fianza personal a satisfacción de la Junta Directiva.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 46
El Gobierno Puede Revisar En Cualquier Tiempo Una Adjudicación Hecha, Y Si Obtiene La Prueba De Que Fue Ilegal, La Revocará
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.