Micelio

Artículo 28

Para Los Efectos Del Artículo 17 De La Ley, La Junta Resolverá Discrecionalmente En Cada Caso, Cuando Se Consideran Bienes De Fortuna Suficientes Los Que Dejó El Militar, Teniendo En Cuenta El Rango Y Educación De La Viuda É Hijos Y El Número De Éstos

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 17 de la ley, la Junta resolverá discrecionalmente en cada caso, cuando se consideran bienes de fortuna suficientes los que dejó el militar, teniendo en cuenta el rango y educación de la viuda é hijos y el número de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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