°. Para las donaciones, censos y fundaciones á que se refiera el inciso 4.° del artículo citado, el benefactor se entenderá con la Junta, la que en cualquiera de estos casos hará practicar las diligencias necesarias para asegurar el beneficio y ordenará el gasto correspondiente.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 4
Para Las Donaciones, Censos Y Fundaciones Á Que Se Refiera El Inciso 4
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.