Cuando la Junta tenga noticia de que existen bienes que deben pertenecer al Montepío Militar, según el inciso 3.° del artículo 2.° de la Ley 153 de 189t, acordará desde luego el modo de adquirirlos; y si fuere necesario nombrará un apoderado especial que gestione la adquisición, yá pagándole honorarios fijos, yá una cuota, parta del valor de los bienes que se adquieran. La Junta dictará las medidas del caso, directamente ó por conducto del Gobierno, para que se preste auxilio á las autoridades del país, Cuando lo haya menester en el asunto de que se trata.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 21
Cuando La Junta Tenga Noticia De Que Existen Bienes Que Deben Pertenecer Al Montepío Militar, Según El Inciso 3
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.