Son atribuciones del Presidente: 1º. Presidir las sesiones; obligar á los miembros de la Junta á concurrir á éstas; y convocarlos á sesiones extraordinarias cuando lo crea necesario; 2º. Dar posesión á los empleados de la Institución, según la doctrina del ordinal 8º, artículo 338 de la Ley 149 de 1888, exigiéndoles el juramento legal; 3º. Procurar local para el despacho del Tesorero y el Secretario del Montepío, y los muebles y útiles que estos empleados necesiten; 4º. Fijar el orden de los trabajos de la Junta cuando crea que por la abundancia de sus negocios no se alcanza á despachar en una sola sesión lo que haya de ponerse en el orden del día; 5º. Dirigir las sesiones de acuerdo con el artículo 51 de este Decreto; 6º. Presentar mensualmente á la Junta el proyecto de presupuesto que ésta deba acordar según el artículo 29 de la Ley 153 de 1896; y girar órdenes para el pago de empleados, útiles de escritorio, asignaciones y demás gastos indispensables del Montepío; 7º. Informar cada año al Poder Ejecutivo de los trabajos y operaciones del Montepío, y en especial de lo que se refiere á su Gobierno económico; 8º. Representar la personería jurídica del Montepío cuando fuere necesario, por sí mismo ó por medio de apoderados especiales; y 9º. Pedir al Gobierno que proponga al Congreso las enmiendas que convenga á las leyes sobre Montepío.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 57
Son Atribuciones Del Presidente: 1º
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.