Micelio

Artículo 19

En Caso De No Cumplir El Mutuario Con Las Obligaciones De Su Cargo, En Cuanto Al Pago De La Cantidad Recibida En Mutuo Y De Sus Intereses, Procederá El Abogado Del Establecimiento Á Establecer La Acción Correspondiente, Previa Orden Del Presidente De La Junta

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de no cumplir el mutuario con las obligaciones de su cargo, en cuanto al pago de la cantidad recibida en mutuo y de sus intereses, procederá el Abogado del Establecimiento á establecer la acción correspondiente, previa orden del Presidente de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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