En caso de no cumplir el mutuario con las obligaciones de su cargo, en cuanto al pago de la cantidad recibida en mutuo y de sus intereses, procederá el Abogado del Establecimiento á establecer la acción correspondiente, previa orden del Presidente de la Junta.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 19
En Caso De No Cumplir El Mutuario Con Las Obligaciones De Su Cargo, En Cuanto Al Pago De La Cantidad Recibida En Mutuo Y De Sus Intereses, Procederá El Abogado Del Establecimiento Á Establecer La Acción Correspondiente, Previa Orden Del Presidente De La Junta
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.