Micelio

Artículo 42

Las Personas Acreedoras Á Las Asignaciones Del Montepío Militar, Dirigirán Sus Solicitudes En Papel Sellado Al Poder Ejecutivo Por Conducto De La Junta Directiva, La Cual Emitirá Su Concepto Para Que El Poder Ejecutivo Declare Definitivamente Si Hay O No Derecho Á La Pensión Que Se Reclama, Y Deberán Reunir Dichas Solicitudes Las Pruebas Legales Que Exige El Artículo 22 De La Ley

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas acreedoras á las asignaciones del Montepío Militar, dirigirán sus solicitudes en papel sellado al Poder Ejecutivo por conducto de la Junta Directiva, la cual emitirá su concepto para que el Poder Ejecutivo declare definitivamente si hay o no derecho á la pensión que se reclama, y deberán reunir dichas solicitudes las pruebas legales que exige el artículo 22 de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1897