El Estado Mayor General pasará á la Junta una relación de los militares que hayan recibido pensión o recompensa; de los militares o herederos de éstos que hayan sido dados de baja por mala conducta ó deslealtad al Gobierno ó condenados por tribunal competente á la pérdida de su grado ó pensión, y no se han rehabilitado, ó han sido condenados a pena corporal infamante, todo de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley. El Ministerio del Tesoro también dirá á la Junta qué militares tienen pensión ó recompensa, y le dará aviso de cada concesión que se les haga.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 30
El Estado Mayor General Pasará Á La Junta Una Relación De Los Militares Que Hayan Recibido Pensión O Recompensa; De Los Militares O Herederos De Éstos Que Hayan Sido Dados De Baja Por Mala Conducta Ó Deslealtad Al Gobierno Ó Condenados Por Tribunal Competente Á La Pérdida De Su Grado Ó Pensión, Y No Se Han Rehabilitado, Ó Han Sido Condenados A Pena Corporal Infamante, Todo De Acuerdo Con Los Artículos 17 Y 18 De La Ley
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.