Además de las pruebas exigidas en el artículo 22 de la ley citada, la Junta exigirá, según el caso, estas otras: 1.a. Si el reclamante es la viuda de un militar, un certificado del cura del lugar de su residencia, para probar que es viuda; una declaración dada por ella bajo juramento, ante el Presidente de la Junta, si reside en Bogotá, ó ante el Juez ó Alcalde de su domicilio, si reside fuera, acerca de número de hijos de su marido difunto, de los que éste dejara de un matrimonio anterior, y la cuantía de sus bienes de fortuna; 2.a. Si el peticionario es un hijo varón, menor de veintiún años, un certificado del cura de su residencia, para probar que no es casado, y otro de la primera autoridad política del lugar de su domicilio, en que conste que no tiene destino público; 3.a. Si fuere hija de un militar, un certificado del cura de su domicilio, para probar que no es casada; y 4.a. Finalmente, si el reclamante es la madre de un militar, le exigirá un certificado del cura de su domicilio, para probar su viudez, y declaración jurada ante el Presidente de la Junta, si reside en Bogotá, o ante el Juez o Alcalde de su domicilio, si reside fuera sobre sus bienes de fortuna y sobre que no existen viuda ni hijos de su difunto hijo con derecho á socorro del Montepío.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 32
Además De Las Pruebas Exigidas En El Artículo 22 De La Ley Citada, La Junta Exigirá, Según El Caso, Estas Otras: 1
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.