Las asignaciones se pagarán en la Tesorería del Montepío el día último de cada mes, mediante un vale mensual que hará el Secretario de la Junta incluyendo á todos los pensionados, y que ordenará su Presidente. De este vale se harán dos ejemplares para que uno queda como comprobante de la ordenación.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 37
Las Asignaciones Se Pagarán En La Tesorería Del Montepío El Día Último De Cada Mes, Mediante Un Vale Mensual Que Hará El Secretario De La Junta Incluyendo Á Todos Los Pensionados, Y Que Ordenará Su Presidente
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.