Micelio

Artículo 41

Cuando La Junta Tuviere Pruebas Ó Indicios Siquiera De Que En Un Pensionado Concurre Causa Legal De Caducidad De Su Pensión Hará Suspender El Pago Mientras Hace La Indagación Respectiva, Y Dará Cuenta Al Poder Ejecutivo; Pero Podrá Revocar La Orden De Suspensión Si El Interesado Asegura Con Fianza Que Devolverá Las Cuotas Que Reciba Si Se Declara La Caducidad

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Junta tuviere pruebas ó indicios siquiera de que en un pensionado concurre causa legal de caducidad de su pensión hará suspender el pago mientras hace la indagación respectiva, y dará cuenta al Poder Ejecutivo; pero podrá revocar la orden de suspensión si el interesado asegura con fianza que devolverá las cuotas que reciba si se declara la caducidad. TÍTULO III DEL MODO DE COMPROBAR EL DERECHO A LAS PENSIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1897