Cuando la Junta tuviere pruebas ó indicios siquiera de que en un pensionado concurre causa legal de caducidad de su pensión hará suspender el pago mientras hace la indagación respectiva, y dará cuenta al Poder Ejecutivo; pero podrá revocar la orden de suspensión si el interesado asegura con fianza que devolverá las cuotas que reciba si se declara la caducidad. TÍTULO III DEL MODO DE COMPROBAR EL DERECHO A LAS PENSIONES
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 41
Cuando La Junta Tuviere Pruebas Ó Indicios Siquiera De Que En Un Pensionado Concurre Causa Legal De Caducidad De Su Pensión Hará Suspender El Pago Mientras Hace La Indagación Respectiva, Y Dará Cuenta Al Poder Ejecutivo; Pero Podrá Revocar La Orden De Suspensión Si El Interesado Asegura Con Fianza Que Devolverá Las Cuotas Que Reciba Si Se Declara La Caducidad
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.