Cuando por mala conducta de una viuda, ó por estar divorciada al tiempo de la muerte del militar no se le dé socorro, ó lo pierda después de adquirido, pasará éste á los hijos del militar difunto, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 25
Cuando Por Mala Conducta De Una Viuda, Ó Por Estar Divorciada Al Tiempo De La Muerte Del Militar No Se Le Dé Socorro, Ó Lo Pierda Después De Adquirido, Pasará Éste Á Los Hijos Del Militar Difunto, De Acuerdo Con Los Artículos 12 Y 13 De La Ley
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.