Micelio

Artículo 73

El Tesorero Del Montepío Que No Presente Sus Cuentas Dentro De Los Términos Señalados A Treinta Días Después, Quedará De Hecho Suspendido De Sus Funciones Y El Presidente De La Junta Procederá A Exigirle La Responsabilidad, Dando Aviso De Ello En El Diario Oficial

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tesorero del Montepío que no presente sus cuentas dentro de los términos señalados a treinta días después, quedará de hecho suspendido de sus funciones y el Presidente de la Junta procederá a exigirle la responsabilidad, dando aviso de ello en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1897