°. El empleado que tenga, noticia de la existencia de alguno de los bienes indicados en el inciso 3° del artículo 2°., lo avisará al Ministerio de Guerra para que la Junta Directiva procure su averiguación y adjudicación al Montepío.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 3
El Empleado Que Tenga, Noticia De La Existencia De Alguno De Los Bienes Indicados En El Inciso 3° Del Artículo 2°
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.