Micelio

Artículo 27

A Falta De Cónyuge, Hijos Legítimos Ó Madre Legítima O Natural, La Asignación Corresponderá Al Padre Legítimo Ó Hermanas Legítimas Que Permanezcan Soleteras Y Observen Buena Conducta

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A falta de cónyuge, hijos legítimos ó madre legítima o natural, la asignación corresponderá al padre legítimo ó hermanas legítimas que permanezcan soleteras y observen buena conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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