Micelio

Artículo 54

Son Deberes De Los Miembros De La Junta: 1º

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los miembros de la Junta: 1º. Asistir á sus reuniones ordinarias y extraordinarias; 2º. Despachar las comisiones que les dé el Presidente de la Junta, y dentro de los términos que les señale; 3º. Poner en conocimiento de la Junta los actos que puedan ser perjudiciales á los intereses del Montepío; 4º. Estudiar las instituciones sobre Montepíos militares, nacionales o extranjeros y comunicar á la Junta sus observaciones con el fin de mejorar el de Colombia y darle confianza y estabilidad; y 5º. Cumplir todas las obligaciones que se deduzcan de la comisión que el Legislador les ha impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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