La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en los libros principales, Diario y Mayor, observándose las siguientes reglas: 1ª. Al ingresar una suma procedente de descuentos hechos á militares que deban contribuir al Montepío, según la Ley, se cargará la cuenta de Caja con crédito á la de Remesas; 2ª. Si el ingreso procede de donaciones, censos o fundaciones, se cargará á la cuenta de Caja y se acreditará la de Donaciones, Censos o Fundaciones, según el caso; 3ª. Al hacerse un pago, sea por asignaciones, por sueldos ó por gastos de material, se debitará la cuenta de Asignaciones en el primer caso y la de Gastos generales en los otros dos, acreditando la cuenta de Caja en cualquiera de los tres casos; 4ª. Los ingresos de Caja se comprobarán con el oficio original en que se avise el envío, y los egresos de la manera que pasa á expresarse
Si el egreso es por asignaciones, con un vale presentado por el Tesorero al Presidente de la Junta y ordenado por éste.
Si es por sueldos, con la orden de pago que girará el Presidente de la Junta en virtud de la nómina que le presente el empleador acreedor, y
Si es por material, con la orden de pago girada por el mismo Presidente, previa presentación de la cuenta de cobro suscrita por el acreedor. § En el caso a, quedará como comprobante de la cuenta de ordenación un duplicado del vale, y en los casos b y c, la nómina y la cuenta de cobro respectivamente; 5º. La descripción de las demás operaciones fiscales que hayan de practicarse en la Tesorería, como la de mutuo con interés, se ajustarán á los principios generales de Contabilidad, y 6º. Las dudas que puedan ocurrir respecto de la Contabilidad las resolverá la Junta Directiva.