Micelio

Artículo 6

Los Militares Pensionados Los Que Sin Estar En Servicio Quieran Contribuir Para El Montepío, Podrán Radicar Sus Cuotas En La Oficina Que Pague Las Pensiones Ó En La Tesorería Del Establecimiento, Según El Caso; Pero Si Alguno Dejare De Dar La Contribución Correspondiente Á Una Mensualidad Quedará Hecho Borrado Pe La Lista Dé Contribuyente, Sus Herederos No Tendrán Derecho Á Pensión Y No Se Devolverán Las Cantidades Que Hubieren Consignado

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los militares pensionados los que sin estar en servicio quieran contribuir para el Montepío, podrán radicar sus cuotas en la oficina que pague las pensiones ó en la Tesorería del Establecimiento, según el caso; pero si alguno dejare de dar la contribución correspondiente á una mensualidad quedará hecho borrado pe la lista dé contribuyente, sus herederos no tendrán derecho á pensión y no se devolverán las cantidades que hubieren consignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1897