°. Los militares pensionados los que sin estar en servicio quieran contribuir para el Montepío, podrán radicar sus cuotas en la oficina que pague las pensiones ó en la Tesorería del Establecimiento, según el caso; pero si alguno dejare de dar la contribución correspondiente á una mensualidad quedará hecho borrado pe la lista dé contribuyente, sus herederos no tendrán derecho á pensión y no se devolverán las cantidades que hubieren consignado.
Artículo 6
Los Militares Pensionados Los Que Sin Estar En Servicio Quieran Contribuir Para El Montepío, Podrán Radicar Sus Cuotas En La Oficina Que Pague Las Pensiones Ó En La Tesorería Del Establecimiento, Según El Caso; Pero Si Alguno Dejare De Dar La Contribución Correspondiente Á Una Mensualidad Quedará Hecho Borrado Pe La Lista Dé Contribuyente, Sus Herederos No Tendrán Derecho Á Pensión Y No Se Devolverán Las Cantidades Que Hubieren Consignado
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.