Micelio

Artículo 38

No Se Pagará La Asignación Mensual Al Beneficiado Que No Pruebe La Supervivencia Del Modo Siguiente: Si Reside En Bogotá, Presentándose En Uno De Los Tres Primeros Días Del Mes Ante El Secretario De La Junta, Quien Tomará Nota De La Presentación En Un Libro Destinado A Esto; Y Si Reside Fuera De Bogotá, Con Un Certificado En Papel Sellado Expedido Por El Alcalde Del Distrito De Su Domicilio, En Que Conste Que Vive

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se pagará la asignación mensual al beneficiado que no pruebe la supervivencia del modo siguiente: Si reside en Bogotá, presentándose en uno de los tres primeros días del mes ante el Secretario de la Junta, quien tomará nota de la presentación en un libro destinado a esto; y si reside fuera de Bogotá, con un certificado en papel sellado expedido por el Alcalde del Distrito de su domicilio, en que conste que vive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1897