Son deberes de la Junta: 1º. Cumplir lo prescrito en el artículo 43 de este Decreto y dar al Poder Ejecutivo dictamen preciso y razonado sobre las peticiones de asignación que se soliciten en el Montepío; 2º. Custodiar en su archivo los expedientes de asignaciones que le devuelva el Poder Ejecutivo, con resolución favorable ó adversa, y tomar nota de ellos el Índice; 3º. Formar el registro de que trata el artículo 45 de este Decreto; 4º. Presentar al Gobierno las pruebas que tenga para creer que alguna asignación se concedió indebidamente, a fin de que la reconsidere, si lo cree justo. Lo mismo hará en cualquiera de los otros casos del artículo 46; 5º. Acordar mensualmente los presupuesto de que trata el artículo 29 de la Ley 152 de 1896, para gastos de personal, material y asignaciones que deba pagar el Establecimiento;} 6º. Dictar todas las medidas conducentes á la marcha ordenada de la Institución y desempeñar las atribuciones que le señala el Título 4º del artículo 24 de la Ley 153 de 1896, el Decreto presente y las demás disposiciones relativas al ramo; y 7º. Examinar y fenecer las cuentas del Tesorero.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 56
Son Deberes De La Junta: 1º
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.