Micelio

Artículo 56

Son Deberes De La Junta: 1º

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de la Junta: 1º. Cumplir lo prescrito en el artículo 43 de este Decreto y dar al Poder Ejecutivo dictamen preciso y razonado sobre las peticiones de asignación que se soliciten en el Montepío; 2º. Custodiar en su archivo los expedientes de asignaciones que le devuelva el Poder Ejecutivo, con resolución favorable ó adversa, y tomar nota de ellos el Índice; 3º. Formar el registro de que trata el artículo 45 de este Decreto; 4º. Presentar al Gobierno las pruebas que tenga para creer que alguna asignación se concedió indebidamente, a fin de que la reconsidere, si lo cree justo. Lo mismo hará en cualquiera de los otros casos del artículo 46; 5º. Acordar mensualmente los presupuesto de que trata el artículo 29 de la Ley 152 de 1896, para gastos de personal, material y asignaciones que deba pagar el Establecimiento;} 6º. Dictar todas las medidas conducentes á la marcha ordenada de la Institución y desempeñar las atribuciones que le señala el Título 4º del artículo 24 de la Ley 153 de 1896, el Decreto presente y las demás disposiciones relativas al ramo; y 7º. Examinar y fenecer las cuentas del Tesorero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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