Micelio

Artículo 66

Luégo Que El Tesorero Presente Su Cuenta Mensual, El Presidente De La Junta, La Dará En Comisión A Uno De Sus Miembros Para Que La Examine É Informe, Dentro De Un Término Que No Excederá De Quince Días

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luégo que el Tesorero presente su cuenta mensual, el Presidente de la Junta, la dará en comisión a uno de sus miembros para que la examine é informe, dentro de un término que no excederá de quince días. El informe se contraerá á estos puntos: 1º. Si las operaciones del Diario fueron descritas conforme á las prescripciones de este Decreto; 2º. Si las partidas del Diario fueron trasladadas fielmente al Mayor; 3º. Si los comprobantes de las partidas son los que exige este Decreto; y 4º. Si el Balance es un verdadero resumen ó extracto del Mayor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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