los Jefes de Batallón, los de Estado Mayor divisionario y el de Estado Mayor General pasarán al Tesorero del Montepío y al respectivo pagador, en los primeros días de Enero de cada año una relación de los militares sujetos artículo puesto del Montepío por el inciso 1.o artículo 2.° de la Lev, con expresión del grado y del sueldo. También darán aviso oportuno á los mismos empleados de las altas y bajas que en el curso del año tenga la relación, y de los distintos casos de impuesto que vayan ocurriendo, según los incisos 2°, 7.°, 8.° y 9.° del mismo artículo. § El Jefe que omita cualquiera de estas obligaciones pagará una multa de diez pesos ($ 10) al Montepío.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 14
Los Jefes De Batallón, Los De Estado Mayor Divisionario Y El De Estado Mayor General Pasarán Al Tesorero Del Montepío Y Al Respectivo Pagador, En Los Primeros Días De Enero De Cada Año Una Relación De Los Militares Sujetos Artículo Puesto Del Montepío Por El Inciso 1
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.