Micelio

Artículo 60

Son Obligaciones Del Secretario Tenedor De Libros

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones del Secretario Tenedor de Libros. 1º. Asistir á las sesiones de la Junta Directiva como Secretario, y escribir y autorizar sus actas; 2º. Mantener en orden el archivo de la Junta y custodiarlo bajo su responsabilidad, sin poder disponer de documento alguno de ella, sin orden expresa del Presidente; 3º. Escribir y dirigir las notas de la Junta y hacer las citaciones que para la reunión de ésta le ordene el Presidente; 4º. Llevar los libros de la Contabilidad del Montepío como se dispone en este Decreto, y presentar mensualmente al Tesorero las cuentas comprobadas, á fin de que este las mande oportunamente á la Junta para su examen y fenecimiento; 5º.Expedir los certificados que se pidan por los particulares y empleados públicos mediante permiso del Presidente de la Junta; 6º. Hacer el índice y el registro prescritos en los números 2º y 3º del artículo 56 de este Decreto; 7º. Obedecer las indicaciones que respecto de la Contabilidad le haga el Tesorero, siempre que contribuyan á la marcha regular y ordenada de las cuentas, y que no extralimiten las prescripciones de este Decreto; siendo de advertir que, en caso de desacuerdo, este lo decidirá el Presidente de la Junta, y 8º. Hacer cuanto le sugieran su deber y buena voluntad para que todas las funciones fiscales relativas al Montepío se practiquen oportunamente y con la escrupulosidad que requiere una Institución de tan trascendentales consecuencias en favor de los descendientes de meritorios servidores de la Patria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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