Los empleados indicados en los números 3º y 4º del artículo 24 de la Ley, los nombrará la Junta en el mes de Febrero; no tendrán voto en las deliberaciones de la Junta ni el Secretario ni el abogado, y el período de duración de todos será de un año, pero pueden ser reelegidos. El período de los elegidos actualmente concluye el 31 de Diciembre del presente año.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 52
Los Empleados Indicados En Los Números 3º Y 4º Del Artículo 24 De La Ley, Los Nombrará La Junta En El Mes De Febrero; No Tendrán Voto En Las Deliberaciones De La Junta Ni El Secretario Ni El Abogado, Y El Período De Duración De Todos Será De Un Año, Pero Pueden Ser Reelegidos
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.