Micelio

Artículo 16

El Pagador Que Omita Un Descuento Ó Retiro, Ó Lo Haga Defectuosamente, Será Responsable Personalmente De Los Perjuicios Que Sufra El Montepío; Pero Si La Omisión Depende De La Falta De Aviso Que Debió Dar Un Jefe De Oficina, Ó Descuido En El Presupuesto De Un Habilitado, Éstos Serán Respectivamente Los Responsables

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pagador que omita un descuento ó retiro, ó lo haga defectuosamente, será responsable personalmente de los perjuicios que sufra el Montepío; pero si la omisión depende de la falta de aviso que debió dar un Jefe de oficina, ó descuido en el presupuesto de un Habilitado, éstos serán respectivamente los responsables. En cualquiera de estos casos el Tesorero hará inmediatamente el cobro, ya sea ocurriendo al superior del responsable, y al Poder Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1897