Micelio

Artículo 36

Si El Gobierno Concede La Asignación La Junta, Luego Que Reciba El Expediente, O Anotará En El Índice Y En El Registro De Que Trata El Artículo De Este Decreto, Y Lo Archivará; Cuando Se Niegue La Asignación, El Secretario De La Junta Notificará Por Escrito Lo Resuelto Al Interesado

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Gobierno concede la asignación la Junta, luego que reciba el expediente, o anotará en el Índice y en el Registro de que trata el artículo de este Decreto, y lo archivará; cuando se niegue la asignación, el Secretario de la Junta Notificará por escrito lo resuelto al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1897