Para que los pagadores puedan retirar periódicamente las sumas que correspondan al Montepío, los Habilitados las expresarán con precisión en el presupuesto mensual, anotándolas en columnas extraordinarias que le agregarán á las ordinarias en el número que fuere necesario para las diversas entradas del Montepío, según el artículo 2.de la Ley. Al fin se sumarán estas partidas y la suma se restará del total del presupuesto, de modo que pueda saberse qué suma corresponde al Cuerpo y cuál al Montepío.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 10
Para Que Los Pagadores Puedan Retirar Periódicamente Las Sumas Que Correspondan Al Montepío, Los Habilitados Las Expresarán Con Precisión En El Presupuesto Mensual, Anotándolas En Columnas Extraordinarias Que Le Agregarán Á Las Ordinarias En El Número Que Fuere Necesario Para Las Diversas Entradas Del Montepío, Según El Artículo 2
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.