Micelio

Artículo 5

Los Militares Que Se Halle Gozando De Pensión, Ó Los Que Sin Estar En Servicio Activo Quisieren Contribuir Para El Montepío, En La Cuantía Que Señalan Los Incisos 5

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los militares que se halle gozando de pensión, ó los que sin estar en servicio activo quisieren contribuir para el Montepío, en la cuantía que señalan los incisos 5.° y 6.° del artículo 2.°, necesitan elevar la correspondiente solicitud á la Junta Directiva del Establecimiento, acompañando copia autorizada de la providencia que les ha concedido la pensión, y un certificado de Ministro del Tesoro en que conste que no han sido borrados de la lista de pensionados, en el primer caso, y acompañando un certificado del Ministro de Guerra, en que conste el grado militar, y que no ha sido borrado del Escalafón general en el segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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