Micelio

Artículo 20

Si En El Remate De Los Bienes Embargados Por Causa De Las Cantidades Que Se Restauren, No Hubiere Postores, Ó Las Propuestas De Éstos No Alcanzaren Á Una Cantidad Suficiente Para Cubrirse El Establecimiento De La Suma Reclamada É Intereses Y Costas, El Abogado De La Institución, Á Su Juicio Y Discreción Y Sin Ninguna Responsabilidad, Puede Hacer Propuesta Á Nombre De Ella Y Rematar Para El Montepío, Á Fin De Que No Quedo Éste En Descubierto

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en el remate de los bienes embargados por causa de las cantidades que se restauren, no hubiere postores, ó las propuestas de éstos no alcanzaren á una cantidad suficiente para cubrirse el Establecimiento de la suma reclamada é intereses y costas, el Abogado de la Institución, á su juicio y discreción y sin ninguna responsabilidad, puede hacer propuesta á nombre de ella y rematar para el Montepío, á fin de que no quedo éste en descubierto. Los bienes que adquiera el Montepío por causa de remate, podrán ser vendidos - previo acuerdo de la Junta - sin necesidad de subasta pública, siendo suficiente título pura el comprador, la escritura respectiva otorgada por el Presidente de la Junta. En caso de no estimarse conveniente la venta, tales bienes vendrán a ser parte del capital del Montepío, y administrados por el Tesorero-previo acuerdo de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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