Micelio

Artículo 49

La Junta Puede Deliberar Con Tres De Los Cinco Miembros Que La Componen; Pero Es Indispensable Que Concurra El Ministro De Guerra, Su Presidente Nato

Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta puede deliberar con tres de los cinco miembros que la componen; pero es indispensable que concurra el Ministro de Guerra, su Presidente nato. Las votaciones se decidirán por mayoría relativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1897