El Presidente de la Junta dirigirá los debates, observando, en cuanto fuere aplicable, el reglamento de la Cámara de Representantes, y ocurriendo á la Junta para la solución de las dificultades que se presenten. La historia de cada sesión se consignará en el acta que el Secretario extenderá en el Libro de actas. Cada una de éstas será suscrita por el Presidente y el Secretario, después de aprobada por la Junta en la sesión siguiente. § Las actas que traten de asuntos reservados se extenderán en el libro de Actas secretas, que se guardará en la caja triclave de la Tesorería del Montepío. De estos documentos solo se dará cuenta al Congreso y al Presidente de la República, si lo exigen.
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 51
El Presidente De La Junta Dirigirá Los Debates, Observando, En Cuanto Fuere Aplicable, El Reglamento De La Cámara De Representantes, Y Ocurriendo Á La Junta Para La Solución De Las Dificultades Que Se Presenten
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.