También se privará del socorro del Montepío á las viudas, hijos, madre ó padre de militares, cuando estando en posesión del socorro obtengan pensión ó recompensa del Tesoro por los servicios de éstos, en el caso del artículo 17 de la Ley; pero pueden hacer el cambio indicado en el mismo artículo. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES, EMPLEADOS Y CONTABILIDAD
Decreto 309 de 1897 →Vigente
Artículo 47
También Se Privará Del Socorro Del Montepío Á Las Viudas, Hijos, Madre Ó Padre De Militares, Cuando Estando En Posesión Del Socorro Obtengan Pensión Ó Recompensa Del Tesoro Por Los Servicios De Éstos, En El Caso Del Artículo 17 De La Ley; Pero Pueden Hacer El Cambio Indicado En El Mismo Artículo
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.