DecretoVigente
Decreto 2660 de 1993
por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Los Órganos Del Orden Nacional Deberán Enajenar Los Activos Que No Sean Necesarios Para El Desempeño De Sus Funciones11Los Recursos Que La Nación Deba Transferir A Los Departamentos, Distritos Y Municipios, No Podrán Ser Utilizados Como Base Para El Cálculo De Las Cuotas De Auditaje De Las Contralorías Territoriales12El Gobierno Nacional Podrá Emitir Títulos De Tesorería -Tes-Clase “b” Con Base En La Facultad De La Ley 51 De 1990 De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: No Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República; El Estimativo De Los Ingresos Producto De Su Colocación Se Incluirá En El Presupuesto General De La Nación Como Recursos De Capital, Con Excepción De Los Provenientes De La Colocación De Títulos Para Operaciones Temporales De Tesorería; Sus Rendimientos Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación; Su Redención Se Atenderá Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Con Excepción De Las Operaciones Temporales De Tesorería Cuyo Monto De Emisión Se Fijará En El Decreto Que Las Autorice; Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación; Podrán Ser Denominados En Moneda Extranjera; Su Emisión Sólo Requerirá Del Decreto Que La Autorice Y Fije Sus Condiciones Financieras; Su Emisión No Afectará El Cupo De Endeudamiento Y Estará Limitada, Para Las Destinadas A Financiar Las Apropiaciones Presupuestales Por El Monto De Éstas13La Dirección General De Crédito Público Informará A La Dirección General Del Presupuesto Nacional Y A Los Diferentes Órganos Las Fechas De Perfeccionamiento Y Desembolso De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo De La Nación, Y De Los Recursos De Crédito Externo Contratados Por Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquéllas, Cuando A Ello Hubiere Lugar14La Nación Podrá Capitalizar, Directa O Indirectamente, A Las Entidades Públicas Del Orden Nacional15El Manejo Del Crédito De La Tesorería Y La Liquidez Del Tesoro Nacional Estará A Cargo Del Confis16Los Ingresos Corrientes De La Nación Y Aquellas Contribuciones Que En Las Normas Legales No Se Haya Autorizado Su Manejo A Otro Órgano, Deberán Ser Consignados En La Dirección Del Tesoro Nacional, Por Quienes Estén Encargados De Su Recaudo17Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Incluidos Los Negocios Fiduciarios, Deben Ser Consignados En La Dirección Del Tesoro Nacional En El Mes Siguiente De Su Recaudo18Los Rendimientos Financieros Que Generen Las Inversiones Con Recursos De Los Servidores Públicos Correspondientes A Cesantías Y Pensiones, Se Utilizarán Exclusivamente En La Constitución De Reservas Técnicas Para El Pago De Dichas Prestaciones Sociales19El Producto De Los Reintegros De Sobrantes Consignador En La Dirección Del Tesoro Nacional En La Cuenta De Recursos No Apropiados No Tendrá Destinación Específica Y Podrá Servir De Base Para La Apertura De Créditos Adicionales En El Presupuesto General De La Nación20El Recaudo Proveniente De Las Obligaciones A Favor De La Nación -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Podrá Efectuarse Por Su Valor Real, Consultando El Estado, Calidad Y Antigüedad De La Cartera21La Dirección General Del Tesoro Nacional Podrá Otorgar Créditos De Tesorería Hasta Por Un Plazo De Doce (12) Meses A Los Órganos De Que Trata El Artículo 4° Del Presente Decreto Y A Las Entidades Territoriales, Sujeto A La Aprobación Del Consejo Superior De Política Fiscal, Que Reglamentará Las Condiciones Y Garantías De Dichos Créditos22Las Contribuciones Parafiscales Del Fondo Nacional Del Café, Serán Recaudadas Y Administradas En La Misma Forma Que Se Ha Venido Haciendo, En Virtud Del Contrato Celebrado Entre La Nación Y La Federación Nacional De Cafeteros23Todos Los Actos Administrativos Que Afecten Las Apropiaciones Presupuéstales Deben Tener El Certificado De Disponibilidad Y El Registro Presupuestal Previos, En Los Que Se Indique El Valor Y El Plazo De Ejecución24Los Costos Inherentes A La Operación Presupuestal Que Se Realiza Deberán Ser Tenidos En Cuenta En La Determinación Del Valor Del Compromiso Y Su Afectación Podrá Hacerse Con Cargo Al Rubro Presupuestal Que Directamente Los Origina25Prohíbese Tramitar O Legalizar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales O Se Configuren Como' Hechos Cumplidos26Cuando Se Provean Vacantes De Personal Se Requerirá De La Existencia De Apropiación Presupuestal Suficiente Por Todo Concepto Hasta El 31 De Diciembre De 1994, Certificada Por El Respectivo Jefe De Presupuesto O Quien Haga Sus Veces27Toda Provisión De Empleo De Los Servidores Públicos Deberá Corresponder A Empleos Previstos En La Planta De Personal, Incluyendo Las Vinculaciones De Los Trabajadores Del Estado28La Propuesta De Modificación A Las Plantas De Personal Requerirá Para Su Consideración Y Trámite Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Nacional- Los Siguientes Requisitos: 129Las Juntas O Consejos Directivos Y Consejos Superiores De Las Entidades Descentralizadas Y Entes Universitarios No Podrán Expedir Acuerdos O Resoluciones Que Incrementen Salarios, Primas, Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Horas Extras, Créditos O Prestaciones Sociales, Ni Con Órdenes De Trabajo Autorizar La Ampliación En Forma Parcial O Total De Los Costos De Las Plantas Y Nóminas De Personal30Salvo Expresa Autorización Legal, Las Modificaciones De Las Plantas De Personal De Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 4o31Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médico-Asistenciales Y De Pensiones Se Podrán Pagar Con Los Recursos De La Vigencia Fiscal 1994, Cualquiera Que Sea El Momento De Su Causación32Los Órganos Que Cancelen Cesantías Con Efectos Retroactivos Deberán Incluir En Fa Solicitud Del Programa Anual De Caja, Además De Los Estudios Actuariales Que Establezcan El Costo De Las Pendientes De Cancelar, Una Programación Especial De Pagos En La Cual Se Atienda En Forma Prioritaria La Cancelación De Las Definitivas33Los Recursos Destinados A Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear O Incrementar Salarios, Bonificaciones, Sobresueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Remuneraciones Extralegales O Estímulos Pecuniarios Ocasionales Que La Ley No Haya Establecido Para Los Servidores Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios Directos En Dinero O En Especie, O Mediante Créditos Subsidiados34Ningún Funcionario Podrá Devengar En Dólares Simultáneamente Sueldo Y Viáticos, Con Excepción De Los Que Estén Legalmente Autorizados Para Ello35Los Fondos Rotatorios Adscritos Al Ministerio De Defensa No Podrán Cobrar Más Del Uno Por Ciento A Las Fuerzas Armadas Por La Prestación De Los Servicios36La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores Y La Utilización De Los Avances, En Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Requerirá De La Reglamentación Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Nacional-37Cuando Los Órganos Enumerados En El Inciso 1° Del Artículo 4° Del Presente Decreto Requieran Adquirir Vehículos, Deberán Obtener Autorización Previa De La Dirección General Del Presupuesto Nacional38Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política39Los Compromisos Adquiridos Con Cargo A Las Apropiaciones Disponibles Que Cobijen La Siguiente Vigencia Fiscal, No Requieren Autorización Del Confis40Cuando Un Órgano Requiera Celebrar Compromisos Que Cubran Varias Vigencias Fiscales, Deberá Cumplir Con Los Requisitos Exigidos En La Reglamentación Expedida Por El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis41Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 4° Del Presente Decreto Quedan Autorizados Para Hacer Sustituciones En El Portafolio De Deuda Pública, Siempre Y Cuando El Cambio Mejore Los Plazos, Intereses U Otras Condiciones De La Misma, Y Que El Resultado De Estas Operaciones No Aumente El Endeudamiento Neto Durante La Vigencia Fiscal42Las Acciones Para El Cobro De Los Intereses Y Capital De Los Títulos De Deuda Pública Prescribirán En El Término De Cuatro (4) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Exigibilidad43En La Distribución De Los Ingresos Corrientes De La Nación Para El Período Fiscal De 1994 Se Tendrán En Cuenta Los Municipios Creados Válidamente Y Reportados Al Departamento Nacional De Planeación -Unidad De Desarrollo Territorial- Hasta El 30 De Junio De 199344Los Recursos De Los Municipios, Provenientes De La Participación Del Impuesto A Las Ventas Que Al Cierre De La Vigencia Fiscal De 1993, No Se Encuentren Comprometidos Ni Ejecutados, Deberán Asignarse En La Vigencia Fiscal De 1994, Para Los Fines Previstos En La Ley 60 De 199345Las Modificaciones Al Presupuesto De Inversión Municipal, Financiada Con Recursos Provenientes De La Participación En Los Ingresos Corrientes De La Nación, Requieren Del Concepto Previo Y Favorable Del Jefe De La Oficina De Planeación Departamental46El Alcalde Deberá Presentar Al Concejo Municipal, Durante Los Primeros Cinco (5) Días De Las Sesiones Del Mes De Agosto, El Proyecto De Acuerdo Sobre El Plan General De Inversión, Donde Estén Incluidos Los Recursos De Forzosa Asignación Provenientes De La Participación Municipal Conforme A La Ley 60 De 199347El Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas Asignado A Las Cajas Departamentales De Previsión Y Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Con Destino Al Pago De Las Cesantías Definitivas Y Pensiones Del Personal Docente Nacionalizado, Continuará Pagándose Tomando Como Base Los Convenios Suscritos En Virtud De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 198948Para La Prestación De Los Servicios Públicos A Cargo De Los Órganos Del Estado, Conforme Lo Dispuesto Por Los Artículos 44, 46, 67 Y 365 De La Constitución Política, Se Podrán Celebrar Contratos Con Entidades Privadas De Cualquier Naturaleza En La Prestación Del Servicio De Salud Y En La Educación Sólo Con Entidades Privadas Sin Ánimo De Lucro, Con Sujeción A Las Reglas Generales De Contratación Y De Acuerdo Con La Ley 60 De 199349En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 11 De La Ley 60 De 1993, Y Mientras Las Entidades Territoriales Asumen Estas Actividades, El Situado Fiscal Para El Año 1994 Garantizará, En Términos Constantes, Los Servicios De Salud Y Educación, Tomando Como Base Las Apropiaciones De 199350El Gobierno Nacional Incorporará En El Presupuesto General De La Nación De La Vigencia Fiscal De 1994 $6651Sin Perjuicio De La Intervención Técnica Y Administrativa De La Nación Por Intermedio Del Respectivo Ministerio De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 60 De 1993, En El Caso De Los Distritos Especiales, Para La Distribución De Las Competencias Y Responsabilidades Entre Éstos Y Los Departamentos Correspondientes, Se Deberán Celebrar Convenios Interadministrativos, Mediante Los Cuales Se Establezcan Las Cargas Financieras, Las Poblaciones A Atender Y Las Instituciones A Cargo De Cada Entidad Territorial52De Los Recursos Asignados A Los Fondos De Cofinanciación Para La Inversión Rural, Dri, Para La Inversión Social, Fis, Y Para La Infraestructura Vial Y Urbana Adscrito A Findeter, Se Destinará, Como Mínimo, El 20, 10 Y 10% Del Valor De Sus Presupuestos De 1994, Respectivamente, Para Municipios De Zonas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Determinados Por El Consejo Directivo Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social53Mientras Se Expide La Ley Que Desarrolle El Artículo 361 De La Constitución Política, Los Recursos De La Nación Correspondientes A La Participación De Regalías Mineras Que Señala La Ley Y En Especial Las Provenientes De Hidrocarburos De Liquidaciones Efectuadas Por Ecopetrol Deberán Ser Giradas Periódicamente A La Dirección Del Tesoro Nacional, A Más Tardar Al Mes Siguiente De Su Causación54Los Certificados De Disponibilidad Presupuestal Requeridos Para Los Créditos Adicionales Al Presupuesto General De La Nación Con Recursos De La Nación, Serán Solicitados Por El Director General Del Presupuesto Nacional A La Contraloría General De La República, Mientras Entra En Ejercicio De Sus Funciones El Contador General De La República55Los Órganos Enumerados En El Inciso Primero Del Artículo 4s Del Presente Decreto Deberán Remitir Al Departamento Nacional De Planeación, Antes Del 30 De Marzo De 1994, El Presupuesto De Inversión Debidamente Regionalizado Incluyendo Las Asignaciones Que Hayan Sido Incorporadas Como Nacionales Y Los Proyectos Compartidos Con Entidades Territoriales56Los Proyectos De Inversión Regional Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1994, Deberán Cumplir Con Los Requisitos A Que Se Refieren Los Artículos 3° Y 11 Del Decreto 841 De 1990, Antes Del 30 De Julio De 199457Se Podrán Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación Ni Cuantía, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano Si Se Trata De Aportes De La Nación, O Por Acuerdo O Resolución De Las Juntas O Consejos Directivos Para Los Recursos Administrados Por Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional58Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Aquéllas, Efectúen Distribuciones De Alguno De Los Conceptos Del Gasto O Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten Sus Presupuestos, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Del Jefe Del Organismo, Si Se Trata De Recursos De La Nación, O Acuerdo O Resolución De Las Juntas O Consejos Directivos En Los Demás Casos59El Plan Operativo Anual De Inversiones Será Aprobado Por El Conpes, Antes Del 30 De Junio60Las Modificaciones Al Programa Anual De Caja Que No Cambien Los Valores Totales Por Concepto De Gastos De Funcionamiento, Servicio De La Deuda E Inversión Serán Aprobadas Por El Ministerio De Hacienda-Dirección General Del Presupuesto Nacional-61El Superávit Fiscal De Los Establecimientos Públicos Y Las Utilidades De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquéllas, Se Incorporarán Al Presupuesto General De La Nación E N La Cuantía Que Determine El Conpes, Antes Del 30 De Mayo, Y Serán Adoptadas Por Resolución O Acuerdo De Las Juntas O Consejos Directivos Respectivos62Con El Fin De Proveer El Saneamiento Económico Y Financiero De Todo Orden, Autorízase A La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas Para Efectuar Cruces De Cuentas Entre Sí O Con Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas, Sobre Las Obligaciones Que Recíprocamente Tengan63Los Órganos Deberán Elaborar La Solicitud Del Programa Anual De Caja De Las Asignaciones Del Plan Nacional De Rehabilitación, En Coordinación Con El Director Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social De La Presidencia De La República64Con El Fin De Garantizar Las Condiciones Económicas De Los Notarios Y Sus Empleados, El Fondo Nacional Del Notariado Transferirá Al Fondo De Previsión Social De Notariado Y Registro, Fonprenor, Los Recursos Excedentes Del Producto De Sus Ingresos, Una Vez Descontados Sus Gastos De Funcionamiento E Inversión, Con El Fin De Constituir Reservas De Pensiones O Atender El Pago De Éstas65En Cumplimiento De Los Artículos 350 Y 366 De La Constitución Política La Inversión Social, Como Porcentaje De) Presupuesto, Aumentó Del 866Los Órganos Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación Deberán Enviar Al Ministerio De Hacienda -Dirección General Del Presupuesto Nacional- Las Solicitudes De Reservas De Apropiación Financiadas Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Antes Del 1° De Febrero67Constituidas Las Reservas De Caja O Cuentas Por Pagar De La Vigencia Fiscal De 1993, Los Dineros Sobrantes Recibidos De La Nación Por Todos Los Órganos Serán Reintegrados, Sin Excepción, A La Dirección Del Tesoro Nacional A Más Tardar El 1o68Las Reservas Presupuéstales Correspondientes Al Año Fiscal De 1993 Que No Hubieren Sido Ejecutadas A 31 De Diciembre De 1994 Expirarán Sin Excepción69Los Acuerdos De Gastos En Poder De Las Oficinas Pagadoras, Fenecen El 31 De Diciembre De Cada Año, Fecha En La Cual, Si Existen Obligaciones Legalmente Contraídas Se Constituirá La Reserva De Caja; En Caso Contrario, Podrá Cancelarse El Acuerdo De Gastos Y Constituirse La Reserva De Apropiación, Si Llena Los Requisitos Para Ello70Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para 1994 Se Clasifican En La Siguiente Forma: B- Inversion Capitulo Vi Definición De Los Gastos71Los Servicios Personales Corresponden A Los Gastos Que Debe Hacer El Estado Como Contraprestación De Los Servicios Que Recibe Sea Por Una Relación Laboral O A Través De Contratos, Los Cuales Se Definen Como Sigue: 1 002 Sueldos De Personal De Nomina Pago De Las Remuneraciones A Los Servidores Públicos Que Incluye Los Incrementos Por Antigüedad72Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 2 001 Compra De Equipo Adquisición De Bienes Tangibles De Consumo Duradero Que Deben Inventariarse73Para El Cálculo De Los Aportes Que Los Funcionarios Del Servicio Exterior Deban Hacer A La Caja Nacional De Previsión, Se Tomará Como Base De Liquidación El Valor De Los Aportes Que Se Liquidan En Cargos Equivalentes Según La Nomenclatura Del Departamento Administrativo De La Función Pública, Al Igual Que Para El Pago De La Cuota Patronal, De Conformidad Con Los Artículos 12 Y 76 Del Decreto-Ley 2016 De 196874En Las Instituciones De Educación, Los Salarios, Primas Y Demás Emolumentos Laborales De Los Profesores De Hora Cátedra, Sólo Podrán Cancelarse Por El Rubro De Hora Cátedra75Son Gastos De Inversión Aquellas Erogaciones Susceptibles De Causar Réditos O De Ser De Algún Modo Económicamente Productivas, O Que Tengan Cuerpo De Bienes De Utilización Perdurable, Llamados También De Capital Por Oposición A Los De Funcionamiento, Que Se Hayan Destinado Por Lo Común A Extinguirse Con Su Empleo76Los Pagos Por Concepto De Previsión Social Pueden Cubrir Obligaciones De La Vigencia Fiscal De 199377Los Conceptos De Ingresos Y De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto, Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme Al Respectivo Organismo O Entidad Con Fundamento En Norma Legal78El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Determinará Cuáles Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Aquéllas, O Fondos Públicos Nacionales Administrados Por Entidades Privadas, Deberán Someter Sus Respectivos Presupuestos A La Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional79El Gobierno Nacional Queda Facultado Para Incrementar Los Aportes Con Destino A Los Programas De Reinserción De Los Movimientos Guerrilleros Que Se Acojan Al Proceso De Paz80El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Ubicará, Clasificará Y Definirá Los Ingresos Y Gastos81El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Nacional- De Oficio O A Petición Del Jefe Del Órgano Respectivo Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 199482El Ministerio De Hacienda -Dirección General Del Presupuesto Nacional- Podrá Ordenar Visitas, Solicitar La Presentación De Libros, Comprobantes, Informes De Caja Y Bancos, Reservas De Apropiación Y De Caja, Estados Financieros Y Demás Documentos Que Considere Convenientes Para La Programación Y Ejecución De Los Recursos Incorporados Al Presupuesto83El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Nacional-Podrá Abstenerse De Adelantar Los Trámites De Cualquier Operación Presupuestal De Aquellos Órganos Que Incumplan Los Objetivos Y Metas Trazados En El Plan Financiero, En El Programa Macroeconómico Del Gobierno Nacional Y En El Programa Anual De Caja84El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Nacional- Se Podrá Abstener De Considerar Y Tramitar Las Solicitudes De Acuerdos Mensuales De Gastos Que Formulen Los Órganos, Cuando Incumplan Las Normas Establecidas En La Ley Orgánica Del Presupuesto Y En El Presente Decreto85En Las Apropiaciones Presupuéstales En Que Se Especifique La Necesidad De Obtener El Concepto Previo Del Departamento Nacional De Planeación Para Su Distribución, Este Concepto Deberá Expedirse En Los 20 Días Hábiles Siguientes A La Solicitud, Que Deberá Estar Acompañada De Los Requisitos A Que Se Refiere El Decreto 3077 De 198986Las Obligaciones A Favor De La Nación Que Corresponda Asumir Al Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, En Desarrollo De Los Contratos De Garantía Por Contingencias Pasivas, Se Podrán Transar Mediante Acuerdos De Pago Que Celebre Dicho Fondo Con La Nación87Las Empresas De Energía Eléctrica Y Las Entidades Territoriales Que Presten El Servicio En Los Nuevos Departamentos Tendrán Derecho A Recibir Recursos Dentro Del Programa “distribución De Recursos Para Pagos Por Menores Tarifas Sector Eléctrico”, Que Por Valor De S3788El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro (1994)
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