ARTICULO 78. El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, determinará cuáles Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquéllas, o fondos públicos nacionales administrados por entidades privadas, deberán someter sus respectivos presupuestos a la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Las modificaciones a los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquéllas, se harán por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-.
Artículo 78
El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Determinará Cuáles Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Aquéllas, O Fondos Públicos Nacionales Administrados Por Entidades Privadas, Deberán Someter Sus Respectivos Presupuestos A La Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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