ARTICULO 13. La Dirección General de Crédito Público informará a la Dirección General del Presupuesto Nacional y a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación, y de los recursos de crédito externo contratados por los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, cuando a ello hubiere lugar. El Gobierno Nacional, a través de la Dirección del Tesoro Nacional, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los Títulos de Deuda Pública, emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de la confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia. Estas operaciones podrán realizarse bajo la moda1idad de reporto.
Artículo 13
La Dirección General De Crédito Público Informará A La Dirección General Del Presupuesto Nacional Y A Los Diferentes Órganos Las Fechas De Perfeccionamiento Y Desembolso De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo De La Nación, Y De Los Recursos De Crédito Externo Contratados Por Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Con El Régimen De Aquéllas, Cuando A Ello Hubiere Lugar
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.