ARTICULO 80. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación ubicará, clasificará y definirá los ingresos y gastos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- hará mediante resolución las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 80
El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Ubicará, Clasificará Y Definirá Los Ingresos Y Gastos
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.