ARTICULO 46. El alcalde deberá presentar al Concejo Municipal, durante los primeros cinco (5) días de las sesiones del mes de agosto, el proyecto de acuerdo sobre el plan general de inversión, donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la Ley 60 de 1993. Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas, dentro de las prescripciones y límites señalados por la ley. Si el Concejo no expidiere el acuerdo en las sesiones ordinarias del mes de agosto, el alcaide pondrá en vigencia, mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 46
El Alcalde Deberá Presentar Al Concejo Municipal, Durante Los Primeros Cinco (5) Días De Las Sesiones Del Mes De Agosto, El Proyecto De Acuerdo Sobre El Plan General De Inversión, Donde Estén Incluidos Los Recursos De Forzosa Asignación Provenientes De La Participación Municipal Conforme A La Ley 60 De 1993
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.