ARTICULO 56. Los proyectos de inversión regional incorporados en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 3° y 11 del Decreto 841 de 1990, antes del 30 de julio de 1994.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 56
Los Proyectos De Inversión Regional Incorporados En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1994, Deberán Cumplir Con Los Requisitos A Que Se Refieren Los Artículos 3° Y 11 Del Decreto 841 De 1990, Antes Del 30 De Julio De 1994
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.