ARTICULO 68. Las reservas presupuéstales correspondientes al año fiscal de 1993 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 1994 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos reintegrarán los dineros de la Nación a la Dirección del Tesoro Nacional, antes del 31 de enero de 1995.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 68
Las Reservas Presupuéstales Correspondientes Al Año Fiscal De 1993 Que No Hubieren Sido Ejecutadas A 31 De Diciembre De 1994 Expirarán Sin Excepción
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.