ARTICULO 52. De los recursos asignados a los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, para la Inversión Social, FIS, y para la Infraestructura Vial y Urbana adscrito a Findeter, se destinará, como mínimo, el 20, 10 y 10% del valor de sus presupuestos de 1994, respectivamente, para municipios de zonas del Plan Nacional de Rehabilitación, determinados por el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social. No obstante, si a 31 de agosto no se han presentado proyectos suficientes por parte de los municipios PNR para cubrir los cupos indicativos mencionados, las Juntas Directivas de cada uno de los Fondos podrán redistribuir los recursos, dando prioridad a las solicitudes de proyectos que hayan sido presentados con anterioridad y que cumplan con los requisitos para su financiación. Antes del 31 de marzo de 1994, los representantes legales de los Fondos y el Director del Plan Nacional de Rehabilitación, coordinarán las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 52
De Los Recursos Asignados A Los Fondos De Cofinanciación Para La Inversión Rural, Dri, Para La Inversión Social, Fis, Y Para La Infraestructura Vial Y Urbana Adscrito A Findeter, Se Destinará, Como Mínimo, El 20, 10 Y 10% Del Valor De Sus Presupuestos De 1994, Respectivamente, Para Municipios De Zonas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Determinados Por El Consejo Directivo Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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