Micelio

Artículo 52

De Los Recursos Asignados A Los Fondos De Cofinanciación Para La Inversión Rural, Dri, Para La Inversión Social, Fis, Y Para La Infraestructura Vial Y Urbana Adscrito A Findeter, Se Destinará, Como Mínimo, El 20, 10 Y 10% Del Valor De Sus Presupuestos De 1994, Respectivamente, Para Municipios De Zonas Del Plan Nacional De Rehabilitación, Determinados Por El Consejo Directivo Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 52. De los recursos asignados a los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, para la Inversión Social, FIS, y para la Infraestructura Vial y Urbana adscrito a Findeter, se destinará, como mínimo, el 20, 10 y 10% del valor de sus presupuestos de 1994, respectivamente, para municipios de zonas del Plan Nacional de Rehabilitación, determinados por el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social. No obstante, si a 31 de agosto no se han presentado proyectos suficientes por parte de los municipios PNR para cubrir los cupos indicativos mencionados, las Juntas Directivas de cada uno de los Fondos podrán redistribuir los recursos, dando prioridad a las solicitudes de proyectos que hayan sido presentados con anterioridad y que cumplan con los requisitos para su financiación. Antes del 31 de marzo de 1994, los representantes legales de los Fondos y el Director del Plan Nacional de Rehabilitación, coordinarán las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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