ARTICULO 87. Las empresas de energía eléctrica y las entidades territoriales que presten el servicio en los nuevos departamentos tendrán derecho a recibir recursos dentro del Programa “Distribución de Recursos para pagos por menores tarifas sector eléctrico”, que por valor de S37.000.000.000 aparecen en el presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, se transferirá hasta la mitad del monto de los subsidios que estas empresas otorguen a sus usuarios, según estudio que presenten al Ministerio de Minas y Energía en donde se demuestre el monto del subsidio otorgado. En concordancia con el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 87
Las Empresas De Energía Eléctrica Y Las Entidades Territoriales Que Presten El Servicio En Los Nuevos Departamentos Tendrán Derecho A Recibir Recursos Dentro Del Programa “distribución De Recursos Para Pagos Por Menores Tarifas Sector Eléctrico”, Que Por Valor De S37
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.