ARTICULO 69. Los acuerdos de gastos en poder de las oficinas pagadoras, fenecen el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual, si existen obligaciones legalmente contraídas se constituirá la reserva de caja; en caso contrario, podrá cancelarse el acuerdo de gastos y constituirse la reserva de apropiación, si llena los requisitos para ello. En consecuencia, la Dirección del Tesoro Nacional constituirá en la contabilidad las exigibilidades pendientes de pago a 31 de diciembre de 1993. CAPITULO V Clasificación de los gastos
Decreto 2660 de 1993 →Vigente
Artículo 69
Los Acuerdos De Gastos En Poder De Las Oficinas Pagadoras, Fenecen El 31 De Diciembre De Cada Año, Fecha En La Cual, Si Existen Obligaciones Legalmente Contraídas Se Constituirá La Reserva De Caja; En Caso Contrario, Podrá Cancelarse El Acuerdo De Gastos Y Constituirse La Reserva De Apropiación, Si Llena Los Requisitos Para Ello
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.