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Artículo 71

Los Servicios Personales Corresponden A Los Gastos Que Debe Hacer El Estado Como Contraprestación De Los Servicios Que Recibe Sea Por Una Relación Laboral O A Través De Contratos, Los Cuales Se Definen Como Sigue: 1 002 Sueldos De Personal De Nomina Pago De Las Remuneraciones A Los Servidores Públicos Que Incluye Los Incrementos Por Antigüedad

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 71. Los servicios personales corresponden a los gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue: 1 002 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye los incrementos por antigüedad. 1 003 GASTOS DE REPRESENTACIÓN Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto. 1 004 BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS Pago por cada año continúo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación. 1 005 SUBSIDIO DE ALIMENTACION Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el organismo o entidad suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. 1 006 AUXILIO DE TRANSPORTE Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el organismo o entidad suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. 1 007 PRIMA DE SERVICIO Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en el organismo. 1 008 PRIMA DE VACACIONES Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. Pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación, en los términos del artículo 28 del Decreto 1045 de 1978. 1 009 PRIMA DH NAVIDAD Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 1 010 PRIMAS EXTRAORDINARIAS Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que serán pagaderas únicamente en los términos, condiciones y por las veces que se establezcan en su creación. 1 011 HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. 1 012 BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, que teniendo derecho a las vacaciones, inicien su disfrute dentro del año civil de su causación, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual. 1 013 INDEMNIZACION POR VACACIONES Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo órgano. 1 014 JORNALES Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del organismo o quien haga sus veces. 1 015 PERSONAL SUPERNUMERARIO Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios. En ningún caso la vinculación de este personal excederá el término de tres (3) meses, salvo autorización de acuerdo con las normas legales. 1016 HONORARIOS Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del organismo o la entidad contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrá pagar los honorarios de los miembros de la Juntas Directivas. HONORARIOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO Por este rubro se deberán cubrir, conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por los árbitros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dirimir los conflictos laborales, una vez agotada la etapa de arreglo directo en la negociación colectiva, cualquiera que sea el año de su causación. 1 017 REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del organismo o entidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente. 1 018 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES Son aquellos gastos de personal que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, tales como: SUBSIDIO FAMILIAR Pago a empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, de determinados niveles salariales, por los hijos que dependan económicamente de ellos, siempre que no sean atendidos por la correspondiente Caja de Compensación Familiar. 1 019 SUELDOS COMISIONES AL EXTERIOR Consiste en la remuneración a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional cuando están en comisiones diplomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o especiales al exterior, en forma permanentes o transitorias. No podrán imputarse a este rubro los viáticos, primas y bonificaciones creadas por la ley, los cuales se atenderán con cargo a los rubros correspondientes. Tampoco podrán atenderse las comisiones al exterior con cargo al rubro de sueldos de personal de nómina. 1021 PRIMA TECNICA Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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